Patria Potestad y sus restricciones

Es la autoridad que reconoce la ley a la madre y al padre, para cuidar, proteger, educar y representar a los hijos e hijas menores de edad e incapaces.

Su ejercicio obedece a las modalidades establecidas por las disposiciones aplicables, siendo considerados generalmente aptos para ejercerla en igualdad de circunstancias el padre y la madre, a menos que se demuestre la existencia de un riesgo probable y fundado para los niños y niñas involucrados.

El derecho al ejercicio de la patria potestad puede extinguirse, limitarse, perderse o suspenderse.

Restricciones de la patria potestad.

Se extingue cuando se presenta un cambio de situación jurídica, como podría ser alcanzar la mayoría de edad o bien; la emancipación de el o la menor por virtud del matrimonio.

Se limita, al impedirse el ejercicio íntegro de las facultades inherentes a ésta, ya sea que se impongan modalidades para su ejercicio o se restrinjan. 

Se pierde cuando por virtud de una conducta de acción o de omisión culpable de los progenitores, deja de pertenecerles la titularidad de su ejercicio.

Medida excepcional para protección de la menor o el menor.

Es preciso señalar que este supuesto tiene una doble finalidad: tanto de sanción para quien la ejerce; como de protección a futuro para el o la menor. ¿Por qué? debido a determinadas conductas de quienes ejercen la patria potestad; pueden poner en peligro su integridad física, mental, psicoemocional, económica y sexual o causarle algún daño. En previsión de lo anterior, se adopta esta medida excepcional.

Para decretar la pérdida del ejercicio de la patria potestad, debe otorgarse a la parte amenazada con esa determinación; una plena y amplia garantía de defensa que atienda y observe al interés supremo de los derechos de los hijos e hijas que pudieran verse dañados con tan trascendental medida.

Se suspende cuando, de modo temporal, se inhabilita a su titular para ejercerla como consecuencia de situaciones naturales o condiciones de anormalidad pasajeras o provisionales.

De vital importancia resulta tener muy en claro que, a pesar de las modalidades que pudiesen afectar el ejercicio del derecho de ejercer la patria potestad, siempre estará vigente la obligación de proporcionar alimentos a los hijos e hijas con derecho; incluso habiéndose actualizado alguno de los supuestos establecidos para su pérdida y, una vez que ésta se hubiese decretado.