Convenio en el divorcio voluntario

Si bien pudiera parecer algo sencillo celebrar un convenio para regular las consecuencias de la disolución del matrimonio; dicha cuestión se torna complicada en la mayoría de los casos; haciendo imposible que se lleve a cabo el trámite por la citada vía.

Ello obedece a que, ninguno de los involucrados está dispuesto a ceder sobre sus pretensiones, olvidando que esa postura causada seguramente por el resentimiento, resultará perjudicial para ambas partes en todos sentidos. Máxime cuando existen hijos y bienes comunes por repartir.

El convenio que debe anexarse a la demanda de divorcio voluntario, deberá cumplir con una serie de requisitos.

Requisitos del convenio en un divorcio voluntario:

  1. El domicilio que servirá de habitación a los cónyuges durante el procedimiento.
  2. La cantidad que por concepto de alimentos debe cubrir el cónyuge obligado y la forma de proporcionarlos.
  3. Habiendo hijos, deberá mencionarse quien de los divorciantes se hará cargo de su guarda y custodia durante y después de ejecutoriado el divorcio.
  4. Modalidades en que se llevará a cabo el régimen de visitas y convivencias del ascendiente no custodio para con los menores.
  5. La forma de garantizar el pago de los alimentos tanto durante el procedimiento, como una vez decretado el divorcio.
  6. La manera en que se van administrar los bienes de la comunidad o sociedad conyugal durante el procedimiento.
  7. Precisar la vía mediante la cual se van a liquidar o repartir los bienes.
  8. En caso de separación de bienes (cuando éstos resulten desproporcionados en favor de uno de los cónyuges, y el otro se haya dedicado preponderantemente durante el matrimonio, al cuidado del hogar y la familia); los solicitantes deberán convenir sobre el pago de una compensación.  

Otras cuestiones importantes que deben saber las personas que pretendan divorciarse:

El padre o madre no custodio, tendrá siempre el derecho de visitar y convivir con sus hijas e hijos. También podrá participar en sus eventos escolares y sociales, así como de disfrutar sus cumpleaños y periodos vacacionales, alternadamente. 

El o la cónyuge que durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a la administración, dirección del hogar y cuidado de la familia; tendrá derecho a recibir alimentos por el tiempo que permaneció casado.

Ese mismo derecho lo tendrá él o la cónyuge que se encuentre imposibilitada física y mentalmente para trabajar.

La Ley reconoce únicamente como garantía de cumplimiento  del pago de alimentos el otorgamiento de fianza, prenda, hipoteca o el depósito en efectivo.

Es de tomarse en cuenta que el monto de alimentos, deberá garantizarse normalmente por un periodo fluctuante entre seis y doce meses. Este punto obedece al criterio de la autoridad.

De especial importancia resulta mencionar que, si el convenio no se presenta completo o se omite otorgar la garantía del pago de alimentos; el divorcio no podrá llevarse a cabo.