Si bien pudiera parecer algo sencillo celebrar un convenio para regular las consecuencias de la disolución del matrimonio; dicha cuestión se torna complicada en la mayoría de los casos; haciendo imposible que se lleve a cabo el trámite por la citada vía.
Ello obedece a que, ninguno de los involucrados está dispuesto a ceder sobre sus pretensiones, olvidando que esa postura causada seguramente por el resentimiento, resultará perjudicial para ambas partes en todos sentidos. Máxime cuando existen hijos y bienes comunes por repartir.
El convenio que debe anexarse a la demanda de divorcio voluntario, deberá cumplir con una serie de requisitos.
Requisitos del convenio en un divorcio voluntario:
- El domicilio que servirá de habitación a los cónyuges durante el procedimiento.
- La cantidad que por concepto de alimentos debe cubrir el cónyuge obligado y la forma de proporcionarlos.
- Habiendo hijos, deberá mencionarse quien de los divorciantes se hará cargo de su guarda y custodia durante y después de ejecutoriado el divorcio.
- Modalidades en que se llevará a cabo el régimen de visitas y convivencias del ascendiente no custodio para con los menores.
- La forma de garantizar el pago de los alimentos tanto durante el procedimiento, como una vez decretado el divorcio.
- La manera en que se van administrar los bienes de la comunidad o sociedad conyugal durante el procedimiento.
- Precisar la vía mediante la cual se van a liquidar o repartir los bienes.
- En caso de separación de bienes (cuando éstos resulten desproporcionados en favor de uno de los cónyuges, y el otro se haya dedicado preponderantemente durante el matrimonio, al cuidado del hogar y la familia); los solicitantes deberán convenir sobre el pago de una compensación.
Otras cuestiones importantes que deben saber las personas que pretendan divorciarse:
El padre o madre no custodio, tendrá siempre el derecho de visitar y convivir con sus hijas e hijos. También podrá participar en sus eventos escolares y sociales, así como de disfrutar sus cumpleaños y periodos vacacionales, alternadamente.
El o la cónyuge que durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a la administración, dirección del hogar y cuidado de la familia; tendrá derecho a recibir alimentos por el tiempo que permaneció casado.
Ese mismo derecho lo tendrá él o la cónyuge que se encuentre imposibilitada física y mentalmente para trabajar.
La Ley reconoce únicamente como garantía de cumplimiento del pago de alimentos el otorgamiento de fianza, prenda, hipoteca o el depósito en efectivo.
Es de tomarse en cuenta que el monto de alimentos, deberá garantizarse normalmente por un periodo fluctuante entre seis y doce meses. Este punto obedece al criterio de la autoridad.
De especial importancia resulta mencionar que, si el convenio no se presenta completo o se omite otorgar la garantía del pago de alimentos; el divorcio no podrá llevarse a cabo.